Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada que declaró el desahucio por precario. Tras recordar que el concepto de precario no se refiere solo a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permita el dueño, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello y que es posible dentro de dicho proceso cualquier debate en torno al derecho a poseer por complejo que sea, ya que en otro caso se verían imposibilitadas las partes para volver a plantearlo en un litigio ulterior, rechaza que el titulo presentado por el demandado sea suficiente a los efectos de justificar la posesión dado que se trata de un contrato de arrendamiento suscrito por los recurrentes con una persona que no era propietaria de la finca objeto de desahucio. Igualmente entiende que no ha existido satisfacción extraprocesal de la pretensión pues los recurrentes habrían devuelto las llaves de la vivienda a la arrendadora y no a la actora del presente procedimiento, de forma que esta última no ha obtenido una satisfacción de su pretensión ya que no ha recuperado la posesión de la vivienda.
Resumen: Negligencia del letrado. La Sala considera que no existe prueba bastante en autos para atribuir e imputar al demandado la presentación fuera de plazo del recurso de alzada, única negligencia que se le imputa, correspondiendo la carga de la prueba de este hecho a la parte actora, y sin que existan elementos bastantes para obtener la conclusión probatoria a través de la presunción judicial.